Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 91 bis y 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al disponer que se deje copia de los documentos exhibidos con la demanda al emplazar, garantizan el derecho de audiencia de la parte demandada, además de una oportuna y adecuada defensa, ya que si no se entregan se limitan dichas prerrogativas porque el interesado forzosamente tendrá que acudir al órgano jurisdiccional a consultar las constancias respectivas dedicando a esto parte del tiempo otorgado para contestar la demanda. Adicionalmente, la intelección de las disposiciones invocadas no conduce a establecer que al practicar dicha diligencia se omita la entrega de las copias de los documentos cuando exceden de las cincuenta hojas a que se refiere el numeral 91 del ordenamiento citado, por lo que la dispensa que prevé no opera tratándose del llamamiento a juicio, por no ser dable al intérprete introducir un supuesto previsto para una hipótesis diferente, ajena a las formalidades que debe revestir. Esa interpretación resulta racional y proporcional, por ser coherente con la garantía de audiencia, considerada como el máximo derecho procesal conferido al justiciable, que pretende el acceso a la justicia plena y sin cortapisas; aunado a que es compatible con los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a ser oído en defensa y a contar con un recurso efectivo, reconocidos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015191
Clave: III.5o.C.43 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1821
Amparo en revisión 131/2017. Ricardo Alfredo Torres Rodríguez. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Idania Guisel Solórzano Luna.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2019 del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/49 C (10a.) de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO CIVIL. DEBEN ENTREGARSE LAS COPIAS EXHIBIDAS JUNTO CON LA DEMANDA, AUN CUANDO ÉSTAS EXCEDAN DE CINCUENTA FOJAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver por unanimidad de votos el amparo en revisión 155/2019, en sesión de 4 de julio de 2019, se aparta del criterio sostenido en esta tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1821.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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