Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La tesis número 47 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación dice: "Si los actos contra los que se pide el amparo, aunque aparentemente negativos, tienen efectos positivos, procede conceder contra ellos la suspensión dentro de los términos previstos por la ley". Ahora bien: si en un caso, tienen que continuar vivas las obligaciones del demandado de ministrar alimentos a sus familiares, mientras no se resuelva el juicio constitucional, obligación que se traduce en un pago que constituye un hecho positivo y que es susceptible de suspensión, la sentencia reclamada de efectos negativos aparentes, los produce en la realidad positivos con la continuación de la secuela procesal determinada por la promoción del amparo, y así procede conceder la suspensión para que tal pensión alimenticia pueda seguirse suministrando a la esposa y a sus menores hijos.
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Registro digital (IUS): 818756
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 10
Queja 156/62. Alejandro Santacruz Polanco. 23 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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