Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Si en los conceptos de violación no se combaten todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia reclamada, los mismos son inoperantes, ya que aun cuando éstos fueren fundados, no serían suficientes para conceder el amparo, puesto que existe otro fundamento de la resolución que no se impugnó y que la Suprema Corte de Justicia no puede estudiar supliendo la deficiencia de la queja en favor del quejoso, por ser éste un amparo de estricto derecho.
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Registro digital (IUS): 818850
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 122
Amparo directo 1956/80. Fertilizantes e Insecticidas Misión, S.A. 23 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.Séptima Epoca, Cuarta Parte:Volúmenes 109-114, página 18. Amparo directo 102/77. J. Jesús González Cortázar. 8 de febrero de 1978. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.Nota: En los Volúmenes 109-114, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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