Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
La acción denominada posesoria en el Código Civil de Veracruz (de idéntico sentido a la prevista en el Código Civil del Estado de Chihuahua), y conocida desde el derecho romano como publiciana, compete al poseedor civil de una cosa, contra el que la posee sin título o con otro, pero menor en derecho, para que le sea restituida. Esta acción se ejercita, pues, por el poseedor (no propietario) contra otro poseedor, y su finalidad es que se establezca quien de los dos poseedores tiene mejor derecho para poseer.
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Registro digital (IUS): 818849
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 10
Amparo directo 6506/78. Elpidia Flores Martínez. 2 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Pablo Ibarra Fernández.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LXXII, página 9. Amparo directo 7205/58. Lucio Guerra García. 28 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION, A QUIEN COMPETE LA.".En el Volumen LXXII, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION PLENARIA DE POSESION, PROCEDENCIA DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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