MERCANTILES

Artículo IUS 818956. HIJOS NATURALES, FILIACION DE.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

HIJOS NATURALES, FILIACION DE.

Ni lógica ni jurídicamente puede establecerse que porque un hombre sea amasio de una mujer, forzosamente el hijo que nazca de ésta sea de aquél, máxime si se considera que en tratándose de la filiación natural, ni siquiera puede operar el principio de la fidelidad, que es uno de los principios básicos sobre los que se sustenta el matrimonio y, por tanto, la filiación legítima, pero no en el amasiato (que desde luego no debe confundirse con el concubinato) ni, mucho menos, la filiación que de tal amasiato se derive.

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Registro digital (IUS): 818956

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 132

Precedentes

Amparo directo 2645/73. Silveria Mojica Benítez. 10 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818956 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818956 de la J. Mercantiles SCJN?

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