Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
La causal de adulterio esta señalada en la fracción I del artículo 267 del Código Civil del Estado de Coahuila. Tal precepto exige, en términos claros, que para el efecto de que prospere la causal de divorcio, es necesario, que esta causal este "debidamente probada". La expresión que se acaba de transcribir se refiere a que las pruebas que se aduzcan para demostrar el adulterio, produzcan en el juzgador la certidumbre de que uno de los cónyuges le fue infiel al otro. Si los elementos de convicción allegados a los autos, provocan dudas y su valor es incierto, incuestionablemente no debe considerarse probada la causal de divorcio de que se trata.
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Registro digital (IUS): 818958
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 23
Amparo directo 4705/71. Jesús Arnulfo Ramírez Robles. 7 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Séptima Epoca, Cuarta Parte:Volumen 6, página 69. Amparo directo 825/68. Francisco García Koyoc. 20 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Nota: En el Volumen 6, página 69, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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