MERCANTILES

Artículo 1a./J. 92/2001 . NOTIFICACIÓN EN JUICIOS MERCANTILES. ES LEGAL LA REALIZADA POR CONDUCTO DEL ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO NATURAL AUN CUANDO DONDE DEBA REALIZARSE SE ENCUENTRE FUERA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, PERO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL MISMO.

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN EN JUICIOS MERCANTILES. ES LEGAL LA REALIZADA POR CONDUCTO DEL ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO NATURAL AUN CUANDO DONDE DEBA REALIZARSE SE ENCUENTRE FUERA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, PERO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL MISMO.

Si el Juez que ordena una notificación a los demandados actúa dentro de su jurisdicción territorial, porque el lugar donde éstos radican forma parte del distrito judicial al que pertenece de conformidad con su ley orgánica, aun cuando se trate de una población distinta a aquella donde tiene su residencia dicho Juez, la notificación no necesariamente debe practicarse por exhorto o por despacho, sino que puede realizarse por conducto del actuario adscrito, en virtud de que se encuentra actuando válidamente dentro de su jurisdicción territorial. Lo anterior obedece a que la expresión "fuera del lugar del juicio", contenida en el artículo 1071 del Código de Comercio, debe entenderse como fuera de la jurisdicción territorial del Juez que conoce del asunto y ordena la notificación. Además, la circunstancia de que se efectúe la notificación respectiva, por medio del actuario adscrito ofrece mayor certeza a las partes y es acorde con los principios de economía procesal (su práctica es menos costosa y más rápida), de concentración (la constancia de su realización correrá agregada a los autos casi inmediatamente después de practicada la notificación) y de inmediatez (el Juez del conocimiento tiene contacto directo con las partes).

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Registro digital (IUS): 819155

Clave: 1a./J. 92/2001

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 15

Precedentes

Contradicción de tesis 106/99-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito) y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito). 2 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.Tesis de jurisprudencia 92/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de octubre de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 92/2001 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 92/2001 de la J. Mercantiles SCJN?

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