Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Procede desechar la demanda de amparo cuando se reclama el señalamiento de la fecha para la celebración de la audiencia de remate en segunda almoneda, pues no constituye la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución, ya que todavía está pendiente de dictarse el auto que declare aprobado el remate, que sí constituiría la última resolución pronunciada en el procedimiento de ejecución y contra el cual sería procedente el juicio de amparo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante el procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819156
Clave: I.8o.C.21 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 737
Amparo en revisión (improcedencia) 100/97. Luis Fernando Rivera Hernández. 21 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Febrero, tesis I.5o.C.117 K, página 410, de rubro: "REMATE O ADJUDICACIÓN. PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LOS APRUEBA EN DEFINITIVA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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