Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el escrito en el que se interpone algún recurso se advierte que el mismo fue formulado, sin mayores explicaciones, por alguien "P.A." de la autoridad responsable, tal abreviatura puede indicar tanto que esa persona hace valer el recurso en cuestión por acuerdo del titular, cuanto que procede de dicha manera por ausencia de éste. Ahora bien, en el supuesto de que se esté en la primera hipótesis, el medio defensivo debe ser desechado en atención a que el artículo 19 de la Ley de Amparo es terminante al establecer que, excepto cuando se trate del Presidente de la República, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías en la inteligencia de que si se está en la segunda de esas hipótesis y el signante del escrito de mérito no demuestra que en ausencia de la autoridad de que se trata le correspondan sus funciones, también obliga a concluir en la forma que se ha apuntado líneas arriba.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 819169
Clave: VII. 81 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 406
Amparo en revisión 715/93. Delegado de Seguridad Pública del Estado. 9 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.Precedente:Amparo en revisión 158/93. Dirección General de Seguridad Pública del Estado. 21 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Ibarra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.2o.C.17 C (10a.). "SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL" EN MATERIA FAMILIAR. SU TRATAMIENTO Y PONDERACIÓN JUDICIAL DEBEN ENFOCARSE SOBRE LOS PARÁMETROS DE PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y DE EQUIDAD DE GÉNERO.
Siguiente
Art. I.9O.C.8 K . APERCIBIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. ES LEGAL EL DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO CONFORME AL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE LA MATERIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo