Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la Ley de Amparo no contiene disposición alguna que faculte al Juez para hacer cumplir sus determinaciones mediante apercibimientos, también lo es que su artículo 2o. establece que a falta de disposición expresa se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento que en el artículo 59 faculta a los tribunales para emplear medios de apremio, a discreción, a fin de hacer cumplir sus determinaciones. Lo anterior se justifica porque si el Juez estuviera imposibilitado para hacerlo aun cuando el objeto es de que se cumpla con un requerimiento, sus mandamientos carecerían de coercitividad en caso de que la parte requerida decidiera no acatar lo solicitado, y de ello resultaría que los acuerdos dictados por la autoridad para mejor proveer carecerían de eficacia o utilidad por no contar con instrumentos para hacerlos cumplir.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819185
Clave: I.9O.C.8 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1249
Queja 529/2001. Eduardo Soto García. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Mario Alejandro Moreno Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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