Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de cambio de situación jurídica (orden de aprehensión a auto de formal prisión), el Juez de Distrito puede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, previo a la celebración de la audiencia constitucional, toda vez que es durante dicha diligencia en donde el quejoso se encuentra en condiciones de alegar lo que a su derecho convenga, así como de acreditar, en su caso, cualquiera eventualidad respecto del acto que reclama, allegando para ello cualquiera de los medios de prueba que establece la Ley de Amparo, pues de estimarse lo contrario se le colocaría en estado de indefensión, restringiéndose indebidamente su capacidad opositora y probatoria, de conformidad con el artículo 151 de la Ley de Amparo, en virtud de que no podría ofrecer medios de convicción con los cuales pudiera probar cualquier irregularidad en los informes justificados de las autoridades responsables, ni tampoco tendría oportunidad de objetar los documentos que obran en el expediente, ni de exponer los argumentos jurídicos que estimara convenientes en relación con el acto reclamado; de ahí que el Juez de Distrito violó las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo indirecto, en términos de lo previsto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819205
Clave: X.3o.20 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1452
Amparo en revisión 116/2001.- 31 de agosto de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Fidelia Camacho Rivera, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.- Secretario: Isaías Corona Coronado.Amparo en revisión 80/2002.- 18 de marzo de 2002.- Unanimidad de votos.- Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.- Secretaria: Isabel María Colomé Marín.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 1235, tesis XIV.1o.13 K, de rubro: "SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. CUANDO DERIVA DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE DEL JUICIO DE GARANTÍAS, NO CAUSA AGRAVIO AL QUEJOSO NI LO PRIVA DE DEFENSA." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 638, tesis I.3o.P.6 K, de rubro: "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLO ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C. 282 C . PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. PARA QUE ESA PRUEBA PUEDA VALORARSE, NO ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
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