Jurisprudencia · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es inexacto que el Juez Federal deba abordar el estudio de las posibles violaciones cometidas en la orden de aprehensión, cuando no se dan los supuestos previstos en la segunda parte de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, siendo su redacción actual, conforme a la reforma por decreto de ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la siguiente: "Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. ..."; de ahí que, excluidas de dicho apartado las violaciones al artículo 16 constitucional, esta segunda parte de la fracción y precepto legal aludidos no resulta aplicable, porque el acto reclamado lo constituye una orden de aprehensión, regida por los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional; por tanto, no corresponde analizar las violaciones que pudiera contener la orden de captura reclamada, ante el pronunciamiento del auto de formal prisión, porque tratándose de violaciones a dicho precepto constitucional, con el dictado de esta última resolución, sobreviene un cambio de situación jurídica de los indiciados, en términos de la primera parte de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo cual obliga a decretar el sobreseimiento en el juicio, como correctamente lo determinó el Juez Federal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819218
Clave: XIII.2o. J/1
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1131
Amparo en revisión 436/2001. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñonez.Amparo en revisión 7/2002. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñonez.Amparo en revisión 58/2002. 7 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñonez.Amparo en revisión 52/2002. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: Flor de Ma. Mariscal de Geier.Amparo en revisión 117/2002. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 875, tesis VII.1o.P. J/42, de rubro: "IMPROCEDENCIA, SE SURTE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y POSTERIORMENTE SE DICTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN. APLICACIÓN DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 1999).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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