Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si del examen del título de crédito, el cual constituye la base de la acción cambiaria directa, éste aparece suscrito a favor de una sociedad nacional de crédito, en fecha posterior al decreto de transformación, es correcta la determinación de la responsable de considerar que, como con motivo del decreto de transformación de sociedad nacional de crédito se había transformado en sociedad anónima; entonces en la fecha de suscripción del título de crédito, la sociedad nacional de crédito había dejado de tener existencia jurídica y si a pesar de ello se pactó una obligación con la suscripción del documento crediticio, ésta no pudo tener ningún efecto jurídico en favor de una persona moral inexistente, y por esta razón, tampoco se podría considerar que esta situación encuadre en la hipótesis normativa del decreto de transformación, pues siendo legalmente inexistente la sociedad nacional de crédito por haberse transformado en sociedad anónima en fecha anterior a la suscripción del título de crédito, entonces no podría transmitir a esta sociedad anónima algún derecho que desde luego no puede considerarse que hubiese adquirido la sociedad nacional de crédito, no dándose el supuesto en el que sí opera esa transmisión y que con toda claridad prevé el decreto de transformación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819227
Clave: V.1o.14 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 757
Amparo directo 262/96.- Banco Mexicano Somex, S.A.- 23 de mayo de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Faustino Cervantes León.- Secretario: José A. Araiza Lizárraga.Nota: Sobre el tema existe denuncia de contradicción de tesis número 11/97, pendiente de resolver en la Primera Sala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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