Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La demanda de amparo en la que sólo se reclama lo relativo a la condena a la reparación del daño impuesta al quejoso por el tribunal de alzada, en razón de que la sentencia reclamada se ocupó de ese aspecto en particular, merced a que el recurso de apelación correspondiente fue interpuesto por el representante social, únicamente en lo que respecta a la absolución del quejoso por el Juez de instancia en ese rubro, sin que el reo o su defensor se hubiere inconformado en segunda instancia en contra de la sentencia de primer grado, es inconcuso que el término para su interposición se sujeta al de quince días hábiles a que se refiere el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, pues en el caso no se está ante la presencia de un acto que importe un ataque a la libertad personal del quejoso, ni se encuentra en ninguno de los casos de excepción que contempla el artículo 22 de la mencionada Ley de Amparo; de ahí que si el impetrante del amparo interpuso su demanda de garantías fuera de ese término, es obvio que consintió tácitamente el acto reclamado, lo que actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción XII del artículo 73 de la ley de la materia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819220
Clave: III.2o.P.20 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1347
Amparo directo 50/2002. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. CXXXII/95 . REVISION EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE INCLUSO CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITA, POR VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, O POR ALGUNA RAZON JURIDICA, REALIZAR EL ANALISIS DE LA CUESTION DE CONSTITUCIONALIDAD PROPUESTA EN LA DEMANDA.
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