MERCANTILES

Artículo III.2o.P.20 P . AMPARO PENAL. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN ES DE QUINCE DÍAS SI SÓLO SE RECLAMA LA CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladanovena-Época

Texto Legal

AMPARO PENAL. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN ES DE QUINCE DÍAS SI SÓLO SE RECLAMA LA CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

La demanda de amparo en la que sólo se reclama lo relativo a la condena a la reparación del daño impuesta al quejoso por el tribunal de alzada, en razón de que la sentencia reclamada se ocupó de ese aspecto en particular, merced a que el recurso de apelación correspondiente fue interpuesto por el representante social, únicamente en lo que respecta a la absolución del quejoso por el Juez de instancia en ese rubro, sin que el reo o su defensor se hubiere inconformado en segunda instancia en contra de la sentencia de primer grado, es inconcuso que el término para su interposición se sujeta al de quince días hábiles a que se refiere el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, pues en el caso no se está ante la presencia de un acto que importe un ataque a la libertad personal del quejoso, ni se encuentra en ninguno de los casos de excepción que contempla el artículo 22 de la mencionada Ley de Amparo; de ahí que si el impetrante del amparo interpuso su demanda de garantías fuera de ese término, es obvio que consintió tácitamente el acto reclamado, lo que actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción XII del artículo 73 de la ley de la materia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 819220

Clave: III.2o.P.20 P

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1347

Precedentes

Amparo directo 50/2002. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.20 P del MERCANTILES?

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.20 P de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.2o.P.20 P del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.2o.P.20 P MERCANTILES desde tu celular