MERCANTILES

Artículo 2a. LIII/96 . REVISION, RECURSO DE. TRATANDOSE DE REGLAMENTOS MUNICIPALES, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS MISMOS UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Tesis aislada · Novena Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladanovena-Época

Texto Legal

REVISION, RECURSO DE. TRATANDOSE DE REGLAMENTOS MUNICIPALES, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS MISMOS UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

De la interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que del recurso de revisión interpuesto contra sentencias que en el juicio de amparo pronuncien los Jueces de Distrito, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer, cuando subsista el problema de constitucionalidad de los ordenamientos a que expresamente se refieren los mencionados preceptos, siendo éstos las leyes federales y locales, los tratados internacionales y los reglamentos expedidos por el presidente de la República, los gobernadores de los Estados o por el jefe del Distrito Federal. Por consiguiente, cuando en la demanda de amparo se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento municipal, el conocimiento del recurso de revisión corresponde, por exclusión, a un Tribunal Colegiado de Circuito, atento a lo establecido por los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 37, fracción IV, de la citada legislación orgánica.

---

Registro digital (IUS): 819238

Clave: 2a. LIII/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 374

Precedentes

Amparo en revisión 462/96. Eduardo Muñoz Guzmán y otros. 7 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LIII/96 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Novena Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LIII/96 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a. LIII/96 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a. LIII/96 MERCANTILES desde tu celular