Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se trate de una resolución de un Tribunal Unitario Agrario, referente a un juicio de restitución de tierras ejidales y alguno de los órganos representantes del ejido, conforme al artículo 21 de la Ley Agraria, haya promovido el juicio de amparo, sin que previamente hubiera impugnado la resolución mediante el recurso de revisión contemplado en el artículo 198, fracción II, de la citada Ley Agraria, resulta notoriamente improcedente el juicio de garantías, de conformidad con el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, ya que no se cumplió con el principio de definitividad que rige su procedencia; por ende, debe sobreseerse en el juicio con apoyo, además, en lo dispuesto por el diverso artículo 74, fracción III, de la ley de la materia.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819240
Clave: II.A. 10 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 823
Amparo directo 141/97. Arturo Rodríguez Ledezma. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Eugenio Reyes Contreras.Amparo directo 73/97. Comisariado Ejidal del Núcleo de Población Francisco I. Madero, Municipio de San Salvador Atenco, Estado de México. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Eugenio Reyes Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LIII/96 . REVISION, RECURSO DE. TRATANDOSE DE REGLAMENTOS MUNICIPALES, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS MISMOS UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
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Art. VI.2o. C.355 C . EMPLAZAMIENTO. NO PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL, POR EL SOLO HECHO DE HABERSE EFECTUADO POR EDICTOS, SI EN LA DEMANDA DE AMPARO NO SE SEÑALAN COMO ACTO RECLAMADO LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE ASÍ LO ORDENA Y LAS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN EL PROCESO LEGISLATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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