MERCANTILES

Artículo II.A. 10 A . RESTITUCIÓN DE TIERRAS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SI NO SE AGOTÓ EL RECURSO DE REVISIÓN CONTEMPLADO EN LA LEY AGRARIA.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESTITUCIÓN DE TIERRAS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SI NO SE AGOTÓ EL RECURSO DE REVISIÓN CONTEMPLADO EN LA LEY AGRARIA.

Cuando se trate de una resolución de un Tribunal Unitario Agrario, referente a un juicio de restitución de tierras ejidales y alguno de los órganos representantes del ejido, conforme al artículo 21 de la Ley Agraria, haya promovido el juicio de amparo, sin que previamente hubiera impugnado la resolución mediante el recurso de revisión contemplado en el artículo 198, fracción II, de la citada Ley Agraria, resulta notoriamente improcedente el juicio de garantías, de conformidad con el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, ya que no se cumplió con el principio de definitividad que rige su procedencia; por ende, debe sobreseerse en el juicio con apoyo, además, en lo dispuesto por el diverso artículo 74, fracción III, de la ley de la materia.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819240

Clave: II.A. 10 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 823

Precedentes

Amparo directo 141/97. Arturo Rodríguez Ledezma. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Eugenio Reyes Contreras.Amparo directo 73/97. Comisariado Ejidal del Núcleo de Población Francisco I. Madero, Municipio de San Salvador Atenco, Estado de México. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Eugenio Reyes Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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