MERCANTILES

Artículo VI.2o. C.355 C . EMPLAZAMIENTO. NO PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL, POR EL SOLO HECHO DE HABERSE EFECTUADO POR EDICTOS, SI EN LA DEMANDA DE AMPARO NO SE SEÑALAN COMO ACTO RECLAMADO LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE ASÍ LO ORDENA Y LAS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN EL PROCESO LEGISLATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO. NO PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL, POR EL SOLO HECHO DE HABERSE EFECTUADO POR EDICTOS, SI EN LA DEMANDA DE AMPARO NO SE SEÑALAN COMO ACTO RECLAMADO LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE ASÍ LO ORDENA Y LAS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN EL PROCESO LEGISLATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Es legal el emplazamiento por edictos que se verifica sin agotar previamente los medios ordinarios de búsqueda que justifiquen el desconocimiento del domicilio del demandado, precisamente porque así lo dispone el artículo 52, en relación con el 50, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y porque no existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, cuya observancia resulte obligatoria en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, que haya establecido la inconstitucionalidad del primero de los preceptos en cita. Se afirma lo anterior, pues no hay base para declarar violatorios de garantías los actos emitidos con base en ese numeral, en tanto no se reclame y se señalen como responsables a las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo correspondiente y, además, se demuestre la inconstitucionalidad del referido precepto, pues sólo en este caso se podría considerar que la disposición legal de que se trata conculca la garantía de audiencia y se estaría en posibilidad de declarar su inconstitucionalidad, así como la del acto concreto de aplicación, que en ese supuesto sería el emplazamiento a juicio mediante edictos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819242

Clave: VI.2o. C.355 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1744

Precedentes

Amparo en revisión 131/2002. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.Amparo en revisión 174/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o. C.355 C del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o. C.355 C de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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