MERCANTILES

Artículo IV.1o.3 K . AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESIÓN DE. RECURSO DE REVISIÓN IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESIÓN DE. RECURSO DE REVISIÓN IMPROCEDENTE.

En virtud de que el artículo 91 de la Ley de Amparo concede a los Tribunales Colegiados de Circuito competencia para conocer de juicios de amparo en revisión y, por ende, confirmar o revocar las resoluciones impugnadas a través de ese recurso, se hace patente el imperativo de pronunciarse en alguno de esos términos; empero, si se interpone revisión y el escrito relativo carece de agravios, no obstante que la presidencia la haya admitido, por no causar estado ese acuerdo, ya que es susceptible de ser revocado, la calificación sobre la procedencia del recurso, admitiéndolo o desechándolo, se extiende al Pleno del Tribunal una vez turnado a ponencia; por tanto, si así se interpuso el recurso, debe declararse improcedente, toda vez que la ausencia de agravios, constituye un requisito sine qua non de forma para estudiar la litis a revisión, ya que de estimarse procedente el recurso, ante la falta de expresión de agravios, existiría imposibilidad jurídica de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la sentencia sujeta a controversia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819247

Clave: IV.1o.3 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 588

Precedentes

Amparo en revisión 397/95. Claudia Angelina Cervantes Navarro. 6 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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