Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El estado de cuenta certificado por el contador de una institución bancaria es título ejecutivo junto con el contrato respectivo o póliza en el que conste el crédito otorgado, si en él se precisa claramente la identificación del crédito celebrado entre las partes, la cantidad a la que ascendió, fecha hasta la que se calculó el adeudo, capital vencido a la fecha del corte, los pagarés mediante los que se hicieron las disposiciones del crédito por parte de los acreditados, monto de las mismas, fechas de vencimiento, tasas de interés normales, pagos no efectuados al capital y pagos hechos sobre los intereses, especificándose las tasas aplicadas a cada uno de ellos, y asimismo contiene el cálculo de los intereses moratorios correspondientes a cada uno de los pagarés derivados del contrato de crédito y la tasa aplicada por ese concepto, de tal suerte que el estado de cuenta así elaborado satisface los requisitos formales que para el efecto exige el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que dicho documento junto con el contrato o la póliza en que conste el crédito, trae aparejada ejecución y hace procedente la vía ejecutiva mercantil que se ejercite para obtener el pago correspondiente, sin que se oponga a lo anterior el que en dicho estado de cuenta no se haya especificado el método para calcular la tasa de interés aplicada, pues a fin de desvirtuar la fe de dicho documento y destruir la presunción legal de los datos y saldos anotados en él, debe ofrecerse por los demandados en su caso la prueba pericial contable a fin de acreditar la inexactitud de los saldos a su cargo por errores matemáticos o de alguna otra circunstancia que evidencie lo inverosímil de él.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819261
Clave: XV.1o.11 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 627
Amparo directo 95/96.-Banpaís, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Mexival Banpaís.-6 de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Molina Torres.-Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.Amparo directo 50/96.-Felipe Humberto González Ramírez.-29 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Miguel Angel Morales Hernández.-Secretaria: Gloria Escobar Cortez.Amparo directo 666/95.-Banpaís, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mexival Banpaís.-28 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Molina Torres.-Secretaria: Oralia Barba Ramírez.Amparo directo 2/96.-Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada Agricultores de Rancho viejo y otros.-28 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Molina Torres.-Secretaria: Oralia Barba Ramírez.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia XV.1o. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 1166, de rubro: "ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR AUTORIZADO DE INSTITUCIÓN BANCARIA. ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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