Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si del contrato de crédito simple con garantía hipotecaria accionado en contra de la demandada, aparece que se estipuló que el préstamo que le fue concedido generaría una tasa de interés preferencial, siempre y cuando parte de dicho empréstito "se encontrare descontado" por una diversa institución bancaria; y la reo no logra demostrar que ese descuento se realizó y, en cambio, los pagarés mercantiles derivados del mencionado contrato evidencian que los mismos fueron suscritos exclusivamente a favor del banco actor, la Sala estuvo en lo correcto al estimar que no era necesario para dar ejecutividad a dichos documentos (en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito) que aquél exhibiera otro estado de cuenta contable (diverso al que anexó a su escrito inicial de demanda) respecto de los saldos arrojados por la suma descontada por el otro organismo financiero, precisamente porque no se acreditó que tal descuento se hubiere efectuado. Siendo a cargo de la demandada la demostración de esa circunstancia, porque dada la naturaleza especial de los títulos ejecutivos, que constituyen una prueba preconstituida en favor de su tenedor del derecho ahí consignado, tocaba a ella la justificación de ese hecho por ser materia de su excepción.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819254
Clave: XI.2o.44 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 836
Amparo directo 449/95. Rosa María Jiménez Pulido. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.1o. J/45 . SUPLENCIA DE LA QUEJA, AUN CUANDO EL DEFENSOR DEL ACUSADO NO HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS ANTE LA ALZADA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD, ÉSTA DEBERÁ HACERLO EN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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Art. XV.1o.11 C . ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR AUTORIZADO DE INSTITUCION BANCARIA. ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
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