MERCANTILES

Artículo I.8o.C.120 C . SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN CONTRA DEL LANZAMIENTO. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE LE ATRIBUYEN VICIOS PROPIOS QUE CAUSEN DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN CONTRA DEL LANZAMIENTO. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE LE ATRIBUYEN VICIOS PROPIOS QUE CAUSEN DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN.

Si bien es verdad que por regla general es improcedente conceder la suspensión definitiva en contra de actos que tiendan a cumplir una sentencia ejecutoria, porque la sociedad está interesada en que no se entorpezcan los fallos que establecen la verdad legal, también lo es, que si a los referidos actos de ejecución, específicamente materializados en la orden de lanzamiento decretada, se les atribuyen vicios propios que de resultar fundados y de no concederse su suspensión, traerían como consecuencia que las violaciones cometidas fueran irreparablemente consumadas causando daños y perjuicios de difícil reparación, en contra de la ejecución de la mencionada orden de lanzamiento sí es procedente concederla.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819305

Clave: I.8o.C.120 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 290

Precedentes

Incidente en revisión 294/96.-Rebeca Cory Calomitt.-12 de diciembre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.-Secretaria: María Concepción Alonso Flores.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia I.8o.C. J/10 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 932, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN CONTRA DEL LANZAMIENTO. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE LE ATRIBUYEN VICIOS PROPIOS QUE CAUSEN DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.120 C del MERCANTILES?

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.C.120 C de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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