Tesis aislada · Apéndice · Pleno
Las inconformidades de los quejosos contra resoluciones de los Jueces de Distrito que niegan la presencia de inejecuciones de sentencia de amparo, al igual que los incidentes de ejecución de sentencia, imponen para su procedencia, que se basen en la imputación de ausencia total de actos encaminados a la ejecución, cuando los actos reclamados sean de carácter positivo, o bien cuando se impute la persistencia total de la autoridad responsable en su conducta violatoria de garantías, cuando los actos reclamados sean de carácter negativo. Es por ello por lo que las resoluciones en estos incidentes deberán contraerse única y exclusivamente a estudiar y determinar si las autoridades responsables son o no contumaces al acatamiento de la sentencia de amparo. Los Jueces de distrito para declarar que una ejecutoria de amparo está o no acatada, deberán atender única y exclusivamente a la existencia o ausencia de la actividad de las responsables frente a la ejecutoria de amparo, desatendiéndose de cuestiones que impliquen defectos o excesos en la ejecución.
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Registro digital (IUS): 819549
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; Apen.; Pleno; Ap. 1988; Parte I; Pág. 828
Incidente de inconformidad 2/69, derivado del Juicio de Amparo 418/65, del Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en materia Administrativa. Financiadora del Sureste de México, S. A. 25 de agosto de 1970. Unanimidad de 18 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Séptima Época: Vol. 24, Primera Parte, Pág. 26.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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