MERCANTILES

Artículo IUS 819549. INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA. REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Tesis aislada · Apéndice · Pleno

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Texto Legal

INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA. REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Las inconformidades de los quejosos contra resoluciones de los Jueces de Distrito que niegan la presencia de inejecuciones de sentencia de amparo, al igual que los incidentes de ejecución de sentencia, imponen para su procedencia, que se basen en la imputación de ausencia total de actos encaminados a la ejecución, cuando los actos reclamados sean de carácter positivo, o bien cuando se impute la persistencia total de la autoridad responsable en su conducta violatoria de garantías, cuando los actos reclamados sean de carácter negativo. Es por ello por lo que las resoluciones en estos incidentes deberán contraerse única y exclusivamente a estudiar y determinar si las autoridades responsables son o no contumaces al acatamiento de la sentencia de amparo. Los Jueces de distrito para declarar que una ejecutoria de amparo está o no acatada, deberán atender única y exclusivamente a la existencia o ausencia de la actividad de las responsables frente a la ejecutoria de amparo, desatendiéndose de cuestiones que impliquen defectos o excesos en la ejecución.

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Registro digital (IUS): 819549

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; Apen.; Pleno; Ap. 1988; Parte I; Pág. 828

Precedentes

Incidente de inconformidad 2/69, derivado del Juicio de Amparo 418/65, del Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en materia Administrativa. Financiadora del Sureste de México, S. A. 25 de agosto de 1970. Unanimidad de 18 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Séptima Época: Vol. 24, Primera Parte, Pág. 26.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 819549 del MERCANTILES?

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