Tesis aislada · Apéndice · Pleno
La Corte ha establecido el criterio de que la litis contestatio en el amparo se establece cuando las autoridades responsables rinden su informe con justificación; por tanto, mientras tal informe no se rinda, el agraviado puede ampliar su demanda o modificarla en cuanto a sus derechos convengan, siempre que esté dentro del término legal para pedir amparo.
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Registro digital (IUS): 819560
Clave: 176
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; Apen.; Pleno; Ap. 1988; Pág. 311
Quinta Época:Tomo XV, Pág. 521. Cruz y Celis José y Coags.Tomo XV, Pág. 867. Santa María Felipe.Tomo XXV, Pág. 169. The Mazapil Copper, Co., Ltda.Tomo XXV, Pág. 2190. Perechena Vda. de Rodríguez Carolina.Tomo XXVII, Pág. 2006. Romero Carrasco Luis.Esta tesis apareció publicada, con el NÚMERO 58, en el Apéndice 1917-1985, OCTAVA PARTE, Pág. 100.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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