MERCANTILES

Artículo III.3o.C.61 C . APELACIÓN, RECURSO DE. SUPUESTO EN QUE NO SE REQUIERE APORTAR CONSTANCIAS NECESARIAS PARA SU TRÁMITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APELACIÓN, RECURSO DE. SUPUESTO EN QUE NO SE REQUIERE APORTAR CONSTANCIAS NECESARIAS PARA SU TRÁMITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Del contenido de los artículos 438, 442 y 639 del reformado Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, se deduce que para la sustanciación del recurso de apelación es importante distinguir si se interpone contra sentencia definitiva, interlocutoria o auto; porque en la primera hipótesis, aun en el caso de los juicios sumarios hipotecarios, como tal recurso se admite únicamente en el efecto devolutivo, el recurrente no está obligado a aportar las constancias a que alude la fracción III del artículo 427 del ordenamiento invocado, ya que, de cualquier forma, siempre será obligación del Juez enviar tanto el original del expediente como el escrito de agravios, por tratarse precisamente de resoluciones definitivas, lo que no ocurre en los restantes supuestos, en los que es obligación del inconforme aportar las constancias conducentes, para que junto con los mencionados agravios y los que en su caso el Juez estime pertinente o la contraria necesario, se remitan al superior.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.III.3o.C.61 C

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Registro digital (IUS): 819581

Clave: III.3o.C.61 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 664

Precedentes

Amparo directo 1549/96.-Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero GMB-Atlántico, S.A. de C.V.-16 de mayo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez.-Secretaria: Martha Muro Arellano.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo Venero, tesis III.3o.C.40 C, página 421, de rubro: "APELACIÓN. CUANDO SE EMITE EN AMBOS EFECTOS, EL PROMOVENTE NO ESTÁ OBLIGADO A SEÑALAR LAS CONSTANCIAS QUE DEBEN ENVIARSE AL TRIBUNAL DE ALZADA PARA SU TRÁMITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.C.61 C del MERCANTILES?

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.C.61 C de la J. Mercantiles SCJN?

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