Tesis aislada · Novena Época · Pleno
El artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, exige para la impugnación de los actos dictados en un procedimiento de ejecución de sentencia, como presupuesto de procedencia de la vía indirecta, que se reclame la última resolución dictada en dicho procedimiento. Este requisito persigue, de conformidad con la exposición de motivos de la ley citada, evitar abusos del juicio de garantías, lo que se obtiene si la procedencia de éste contra violaciones sufridas en la ejecución de una sentencia, se limita a la impugnación de la "última resolución" que se dicte en esa fase ejecutiva, resolución que debe ser entendida como aquella en la que se aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la legislación invocada, al que se acude en forma analógica, ante la inexistencia de otro ordenamiento que proporcione una interpretación diferente.
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Registro digital (IUS): 819571
Clave: P.LVII/97
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 16
Amparo en revisión 1413/94.-Jaime Hernández Maldonado.-12 de agosto de 1996.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Roberto Lara Hernández.Amparo en revisión 2137/95.-Lozano y López Distribución, S.A. de C.V..-12 de agosto de 1996.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Juan Días Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número LVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial.-México, Distrito Federal, a ocho de abril de mil novecientos noventa y siete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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