MERCANTILES

Artículo IUS 819617. PAGARES. SON A LA VISTA CUANDO SE PACTAN VENCIMIENTOS SUCESIVOS.

Tesis aislada · Apéndice · Tercera Sala

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Texto Legal

PAGARES. SON A LA VISTA CUANDO SE PACTAN VENCIMIENTOS SUCESIVOS.

Al disponer el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que se aplicará al pagaré en lo conducente, entre otros, el artículo 79 de esa Ley, relativo a la letra de cambio, se desprende que los pagarés con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresen, pues si, precisamente, se establecen vencimientos sucesivos, es decir a día fijo, este vencimiento se transforma a la vista, en virtud de haberse dejado de pagar alguno de ellos al momento de vencerse y, en consecuencia, deja de surtir efectos la época de pago establecida en el título.

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Registro digital (IUS): 819617

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; Apen.; 3a. Sala; Ap. 1988; Pág. 1985

Precedentes

Séptima Época, Cuarta Parte: Vols. 145-150. Pág. 439. A. D. 5569/80. Mario Enrique Montero Umaña. 5 votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 819617 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Apéndice · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 819617 de la J. Mercantiles SCJN?

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