Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la actual redacción del artículo 1348 del Código de Comercio, la interlocutoria que resuelve un incidente de liquidación es apelable en el efecto devolutivo. Ahora bien, si se exige en la vía mercantil ejecutiva y en ejercicio de la acción cambiaria directa el pago de un pagaré y accesorios, no se trata de créditos otorgados mediante algún contrato celebrado con anterioridad al decreto de reformas de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis y, por consiguiente, en esos casos no se aplican tales reformas, pues la acción ejercitada fue por el incumplimiento del pago de un título de crédito, no surtiéndose la hipótesis del artículo 1o. transitorio del decreto invocado. Así, el juicio de amparo resulta improcedente, acorde a lo establecido por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que debió intentarse el recurso de apelación a través del cual podía obtenerse su modificación o revocación y, al no hacerlo, se inobservó el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819972
Clave: II.2o.C.T.22 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 243
Amparo en revisión 385/96. Jaime Rubí Estanes. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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