Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La caducidad de la instancia es una forma extraordinaria de terminación del proceso, debido a la inactividad procesal de una o ambas partes, que persigue cumplir con los principios de justicia pronta y expedita y de seguridad jurídica, ya que los actos que integran el procedimiento judicial, tanto a cargo de las partes como del órgano jurisdiccional, deben estar sujetos a plazos o términos y no pueden prolongarse indefinidamente. Sin embargo, la caducidad sólo puede operar cuando existe una carga procesal para las partes en el proceso, esto es, actos del proceso en los que se requiere de su intervención, ya que a falta de dicha participación, el juicio no puede seguir adelante, porque el Juez no tendrá elementos suficientes para emitir una resolución. De ahí que el motivo por el cual se estableció la caducidad de la instancia se erige como una de las condiciones necesarias para alcanzar la justicia completa, de modo que la falta de resolución sobre las pretensiones planteadas cuando aquélla se decreta es imputable al justiciable, por un uso indebido del derecho a la jurisdicción. Por tanto, si el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se encuentra contenido en la parte que regula las cuestiones contenciosas y, en específico, la caducidad de los procesos, no resulta aplicable a las diligencias de jurisdicción voluntaria, porque en éstas no existe controversia.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015853
Clave: I.9o.C.44 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2184
Amparo en revisión 221/2016. 30 de noviembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Ana María Serrano Oseguera. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Erika Cardona Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 145/2017 (10a.). IMPEDIMENTO POR CAUSA DE RELACIÓN CONYUGAL O PARENTESCO. PARA CALIFICARLO DE LEGAL BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN ESE SUPUESTO (LEYES DE AMPARO ABROGADA Y VIGENTE).
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