Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Establece el artículo 146 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco que para efectos de regular las costas debe atenderse al valor del negocio que hubiere establecido la sentencia, hasta la fecha en que cause ejecutoria. Ahora bien, para determinar los honorarios de los abogados conforme al arancel correspondiente, que forma parte de las costas, en los asuntos en que aún no se haya pronunciado sentencia, la cuantía del asunto debe establecerse considerando tanto la suerte principal como los intereses determinables reclamados en la demanda, en virtud de que el profesionista litiga, presta sus servicios y adquiere responsabilidad sobre la totalidad de las prestaciones que se discuten en el juicio, sin que sea obstáculo para ello el que los intereses no se determinen líquidamente desde un principio pues son fácilmente determinables, pueden ser superiores a la suerte principal e incluso sólo reclamarse éstos, sin que por ello el asunto carezca de cuantía, como tampoco es obstáculo la falta de pronunciamiento que absuelva o condene al pago de los intereses ya que ello constituye una prestación en juego en el litigio. En consecuencia, en términos del artículo 4o. del arancel mencionado, los honorarios de los abogados en el supuesto de referencia deben fijarse considerando los honorarios totales computados sobre la suerte principal y los intereses calculados a la fecha en que el profesionista se retire del asunto, y de los honorarios totales debe calcularse la parte proporcional que corresponda a los servicios profesionales prestados.
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Registro digital (IUS): 820057
Clave: 3a. 31.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 84
Contradicción de tesis 8/88. Rubén Villa Lever. 10 de julio de 1989. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión de diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac-Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VIII, agosto de 1998, página 156, tesis por contradicción 1a./J. 35/98, con el rubro: "CUANTIA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (DISTRITO FEDERAL).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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