MERCANTILES

Artículo 3a. 36. . COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN EL QUE SE DEMANDA LA PRESCRIPCION POSITIVA SOBRE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE UNA ENTIDAD PARAESTATAL CONSTITUIDA COMO SOCIEDAD ANONIMA. CORRESPONDE AL JUEZ COMUN QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION PROCESAL RESPECTIVA.

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN EL QUE SE DEMANDA LA PRESCRIPCION POSITIVA SOBRE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE UNA ENTIDAD PARAESTATAL CONSTITUIDA COMO SOCIEDAD ANONIMA. CORRESPONDE AL JUEZ COMUN QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION PROCESAL RESPECTIVA.

Si se promueve un juicio ordinario civil de prescripción positiva sobre un inmueble propiedad de una empresa de participación estatal constituida por el gobierno federal con el carácter de sociedad anónima, la competencia para conocer de dicho juicio se surte en favor del juez común que determine la legislación procesal respectiva y no de un juez federal; sin que pueda sostenerse lo contrario porque el Estado interviene en su formación como accionista, pues se trata de una sociedad con personalidad distinta de la de los socios, que si bien está sujeta al control estatal con objeto de orientar su actividad hacia las políticas de desarrollo del gobierno federal, cuenta con sus propios órganos de administración y de vigilancia, y en tanto que los bienes que forman su patrimonio no pertenecen a los socios, ni existe en la Ley General de Bienes Nacionales disposición alguna que los considera bienes de propiedad nacional.

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Registro digital (IUS): 820065

Clave: 3a. 36.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 53

Precedentes

Competencia civil 148/87. Suscitada entre los jueces Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Norte. 11 de julio de 1988. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia civil 187/88. Suscitada entre los jueces Segundo de Primera Instancia de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz. 10 de julio de 1989. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.Competencia civil 186/88. Suscitada entre los jueces Segundo de Primera Instancia de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz. 18 de septiembre de 1989. 5 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gasca.Competencia civil 189/88. Suscitada entre los jueces Segundo de Primera Instancia de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz. 18 de septiembre de 1989. 5 votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina.Competencia civil 190/88. Suscitada entre los jueces Segundo de Primera Instancia de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y Quinto de Distrito en ese Estado. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente Salvador Rocha Díaz. En su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente decano Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 36. del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 36. de la J. Mercantiles SCJN?

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