MERCANTILES

Artículo 3a. 27. . RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR CIRCULACION DE VEHICULOS. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL LUGAR DONDE LA EMPRESA DEMANDADA TENGA ESTABLECIDA SUCURSAL O AGENCIA, CUANDO EL RIESGO SE PRODUCE EN DICHO LUGAR.

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR CIRCULACION DE VEHICULOS. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL LUGAR DONDE LA EMPRESA DEMANDADA TENGA ESTABLECIDA SUCURSAL O AGENCIA, CUANDO EL RIESGO SE PRODUCE EN DICHO LUGAR.

El artículo 33, párrafo tercero del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, dispone que "las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radique la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales". El citado precepto legal debe interpretarse en el sentido de que las personas morales, a través de la matriz o por conducto de sus sucursales o agencias, pueden legalmente contraer obligaciones, por lo que cuando la obligación tiene su origen en un hecho jurídico que se produzca dentro del área en donde realice sus actividades la sucursal o agencia de una persona moral, es la sucursal o agencia la que debe cumplirla, sin que pueda aducirse que la sucursal no podía contraer la obligación por la circunstancia de carecer de autorización expresa de la matriz para contraerla. En consecuencia, si en los lugares por donde transitan los vehículos de una empresa existen sucursales o agencias de ella, debe entenderse que lo hacen por cuenta y riesgo y bajo la responsabilidad no sólo de la matriz, sino también de esa sucursal o agencia y por tal motivo, a través de estas últimas, dicha empresa contrae la obligación al pago de la responsabilidad civil objetiva por el uso de vehículos de combustión interna, si con ese motivo se causa algún daño. Por ende, para lo relativo al cumplimiento de la referida responsabilidad, es domicilio legal de la empresa respectiva, el lugar en donde tenga establecidas sucursales o agencias, cuando el riesgo se produce en donde éstas últimas operen, aun cuando según su escritura social tenga su domicilio legal en un lugar distinto y con independencia del lugar en que se encuentre establecida su administración.

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Registro digital (IUS): 820055

Clave: 3a. 27.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 56

Precedentes

Competencia 111/84. Entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 14 de febrero de 1985. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.Competencia 128/88. Entre el Juez Cuadragésimo segundo de lo Civil del Distrito Federal y Juez Tercero Civil de Pachuca, Hidalgo. 3 de octubre de 1988. 5 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Ricardo Rivas Pérez.Competencia 129/88. Entre el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Culiacán, Sinaloa y el Juez Decimosegundo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. 21 de noviembre de 1988. 5 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: J. Antonio García Guillén.Competencia 149/88. Entre el Juez Décimo segundo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, y el Juez Primero de lo Civil de Culiacán, Sinaloa. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor.Competencia 173/88. Entre el Juez Segundo de lo Civil del Distrito de Bravos, Chihuahua, y el Juez Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial de Monterrey, Nuevo León. 31 de marzo de 1989. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala, en sesión de treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, José Manuel Villagordoa Lozano, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 27. del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 27. de la J. Mercantiles SCJN?

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