MERCANTILES

Artículo 299 . SUSPENSION. MONTO DE LA FIANZA.

Jurisprudencia · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION. MONTO DE LA FIANZA.

La jurisprudencia sustentada en el sentido de que la fianza debe ser bastante para reparar los daños y perjuicios que resienta el tercero perjudicado durante el tiempo que transcurra hasta que se decida el amparo, el cual abarca el lapso probable de tres años, se estableció en la época en que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia tenía un rezago de expedientes; pero como con las reformas constitucionales vigentes el despacho de los amparos es más rápido, es pertinente fijar el término de un año como bastante para la resolución del amparo, a efecto de que ese lapso sirva de base para fijar el monto de la fianza.

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Registro digital (IUS): 820041

Clave: 299

Fuente: Apéndice de 1985

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 858

Precedentes

Quinta Epoca:Tomo CXI, Pág. 354. Gabilondo Hilario S.Tomo CXI, Pág. 2637. Torres Manuel y Coags. Tomo CXI, Pág. 2637. Rivas Ramírez Cecilio. Tomo CXIII, Pág. 150. Arroyo Cueto Adolfo.Tomo CXIV, Pág. 34. Alonso Sarro Enrique.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 299 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 299 de la J. Mercantiles SCJN?

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