Jurisprudencia · Quinta Época · Tercera Sala
La jurisprudencia sustentada en el sentido de que la fianza debe ser bastante para reparar los daños y perjuicios que resienta el tercero perjudicado durante el tiempo que transcurra hasta que se decida el amparo, el cual abarca el lapso probable de tres años, se estableció en la época en que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia tenía un rezago de expedientes; pero como con las reformas constitucionales vigentes el despacho de los amparos es más rápido, es pertinente fijar el término de un año como bastante para la resolución del amparo, a efecto de que ese lapso sirva de base para fijar el monto de la fianza.
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Registro digital (IUS): 820041
Clave: 299
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 858
Quinta Epoca:Tomo CXI, Pág. 354. Gabilondo Hilario S.Tomo CXI, Pág. 2637. Torres Manuel y Coags. Tomo CXI, Pág. 2637. Rivas Ramírez Cecilio. Tomo CXIII, Pág. 150. Arroyo Cueto Adolfo.Tomo CXIV, Pág. 34. Alonso Sarro Enrique.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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