MERCANTILES

Artículo PC.XV. J/24 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA DE APROBACIÓN DE CONVENIO QUE LO DA POR TERMINADO, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA DE APROBACIÓN DE CONVENIO QUE LO DA POR TERMINADO, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

De conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Concursos Mercantiles, el juicio de concurso mercantil consta de dos etapas, que se denominan de conciliación y de quiebra. En la primera de ellas, ante la solicitud respectiva y de declararse que la empresa se encuentra en concurso, previo el llamamiento a los acreedores, se emite una resolución conocida como reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Luego, en su caso, ante la adopción de un convenio entre el comerciante y sus acreedores reconocidos, se dictará una sentencia de aprobación de dicho convenio que da por concluido el concurso, caso contrario, de no lograrse dicha conciliación, se dicta una resolución en la que se declara en quiebra a la empresa concursada. En ese tenor, es la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos la que se constituye como definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, dado que en ella se decide sobre el fondo del concurso, es decir, sobre la protección de pago a los acreedores reconocidos. Así, en contra de la sentencia de aprobación de un convenio que da por terminado el concurso mercantil, resulta procedente el juicio de amparo en la vía indirecta, previo el cumplimiento del principio de definitividad en los supuestos en que ello resulte necesario, al surgir en un momento en que ya no está en discusión la materia que constituye el fondo del concurso mercantil y, por ende, legalmente es un acto de ejecución de sentencia, en términos del artículo 107 de la Ley de Amparo, que, de conformidad con el artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, representa la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, en la medida que con ella se aprueba la manera en que se efectuará el cumplimiento de las obligaciones de pago de la concursada respecto a los acreedores reconocidos y se ordena la conclusión del concurso mercantil.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015906

Clave: PC.XV. J/24 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 768

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto y Sexto, todos del Décimo Quinto Circuito. 30 de mayo de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, María Jesús Salcedo, Gustavo Gallegos Morales, David Guerrero Espriú, Adán Gilberto Villarreal Castro y José Encarnación Aguilar Moya. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Secretario: Miguel Ángel Batres Antonio.Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 25/2016, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto, al resolver el recurso de reclamación 21/2016, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 60/2016.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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