MERCANTILES

Artículo 3a. 38. . COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES QUE AL RESPECTO ESTABLECE EL CODIGO DE COMERCIO.

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES QUE AL RESPECTO ESTABLECE EL CODIGO DE COMERCIO.

Si el conflicto competencial entre jueces de diversas entidades federativas se suscita porque ambos sostienen su competencia para conocer de un juicio ordinario mercantil, para resolverla debe atenderse a las disposiciones que al respecto establece el Código de Comercio, puesto que el juicio en que se plantea es de naturaleza mercantil.

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Registro digital (IUS): 820068

Clave: 3a. 38.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 55

Precedentes

Competencia 30/84. Suscitada entre los jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Cuarto de lo Civil de Puebla, Puebla. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Competencia 211/86. Suscitada entre los jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Morelos en Chihuahua, Chihuahua, y Civil de Primera Instancia en Gómez Palacio, Durango. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Competencia 17/88. Suscitada entre los jueces Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Jalisco, y Cuarto de lo Civil del Distrito Federal. 18 de abril de 1988. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón Secretario: Raúl Armando Pallares Valdés.Competencia 73/89. Suscitada entre los jueces Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Vigésimonoveno de lo Civil del Distrito Federal. 18 de septiembre de 1989. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.Competencia 140/89. Suscitada entre los jueces Quinto de lo Civil de León, Guanajuato, y Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil en el Distrito Judicial de Viesca, con residencia en Torreón, Coahuila. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente, decano Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 38. del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 38. de la J. Mercantiles SCJN?

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