Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Atendiendo al principio de la literalidad de los títulos-valor, deben incluirse necesariamente los vocablos "Letra de Cambio" en los títulos de crédito de que se trata, ya que de acuerdo con el artículo 76, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en dichos documentos se estableció el carácter literal del derecho que a ellos se incorpora, porque su eficacia para engendrar derechos y obligaciones depende exclusivamente del elemento formal de la escritura como causa eficiente de la relación jurídica contractual, pues la declaración literal estampada en el título, será la pauta y medida de la obligación del que lo suscribe y constituye el rasgo característico que señala la doctrina cuando habla de la literalidad; además, porque el propio legislador cuando quiso admitir fórmulas equivalentes cuidó de decirlo expresamente, como lo demuestran los artículos 34, in fine, 35, 36, 111 y 141 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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Registro digital (IUS): 820067
Clave: 3a. 37.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 54
Contradicción de tesis 5/89. Entre las sustentadas por el Tercero y el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Jorge Estrada Méndez.Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente, decano Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 3a. 34 . ARRENDAMIENTO PARA HABITACION. LA PRORROGA DEL CONTRATO OPERA AUTOMATICAMENTE EN EL ESTADO DE PUEBLA. (CODIGO CIVIL DEL ESTADO, A PARTIR DEL DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO).
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