Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
De conformidad con los artículos 2321 y 2327 del ordenamiento citado, en los contratos de arrendamiento en los que el bien materia del mismo se destine a habitación, el arrendatario tendrá el derecho irrenunciable a que se le prorrogue hasta por tres años si cumple con los requisitos establecidos en el primero de dichos preceptos. Ahora bien, el artículo 2324 que establece la forma en que se produce esta prórroga, fue reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, en vigor a partir del día siguiente a su publicación, para suprimir el requisito de que el arrendatario manifieste al arrendador, en jurisdicción voluntaria o ante notario, su deseo de que el contrato se prorrogue y establecer que bastará para que tal prórroga se produzca el que el arrendatario satisfaga los requisitos señalados en el artículo 2321. Por tal motivo, desde el diez de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, en el Estado de Puebla, la prórroga de los contratos de arrendamiento para habitación opera automáticamente sin que sea necesario aviso o solicitud expresa del arrendatario en tal sentido, bastando tan sólo el que éste satisfaga los requisitos legales, aunado al hecho de su permanencia en el inmueble arrendado que presupone su voluntad de que el contrato se prorrogue.
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Registro digital (IUS): 820061
Clave: 3a. 34
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 87
Contradicción de tesis 6/89. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 11 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión privada de ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, e Ignacio Magaña Cárdenas. (Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 3a. 33 . ARRENDAMIENTO PARA HABITACION. LA PRORROGA DEL CONTRATO NO ES OBLIGATORIA PARA EL ARRENDATARIO. (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, A PARTIR DEL DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO).
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Art. 3a. 37. . LETRAS DE CAMBIO. EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD EXIGE LA INCLUSION DE ESAS PALABRAS EN SU TEXTO.
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