Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
La prórroga del contrato de arrendamiento para habitación que establece el artículo 2324 del Código Civil del Estado de Puebla como un derecho para el arrendatario no implica obligación alguna para el mismo a dicha prórroga, pues ésta operará automáticamente por la permanencia del arrendatario en el inmueble arrendado, que presupone su voluntad en tal sentido, aunado al hecho de que se satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 2321 del propio ordenamiento, de manera tal que si el arrendatario no desea tal prórroga puede, al término del contrato, entregar el inmueble al arrendador, de donde se sigue que la prórroga automática no trae consigo obligación alguna para el arrendatario de que la misma se produzca, ni mucho menos puede causarle algún perjuicio en tanto queda a su exclusiva voluntad el continuar en el uso y goce de inmueble y, por tanto, el hacer uso del derecho que le otorga la ley.
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Registro digital (IUS): 820060
Clave: 3a. 33
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 86
Contradicción de tesis 6/89. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 11 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión privada de ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. (Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor).Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Cuarta Parte, Tercera Sala, Tomo IV, tesis 105, página 71
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 3a. 32 . ARRENDAMIENTO PARA HABITACION. LA JURISPRUDENCIA QUE ESTABLECE QUE LA PRORROGA DEL CONTRATO DEBE EJERCERSE CUANDO TODAVIA ESTA EN VIGOR ES INAPLICABLE PARA EL ESTADO DE PUEBLA (REFORMA AL ARTICULO 2324 DEL CODIGO CIVIL DE ESTE ESTADO, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO DE 1985).
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Art. 3a. 34 . ARRENDAMIENTO PARA HABITACION. LA PRORROGA DEL CONTRATO OPERA AUTOMATICAMENTE EN EL ESTADO DE PUEBLA. (CODIGO CIVIL DEL ESTADO, A PARTIR DEL DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO).
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