Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Si se promueve un juicio ordinario civil de prescripción positiva sobre un inmueble propiedad de una empresa de participación estatal mayoritaria constituida con el carácter de sociedad anónima, la competencia para conocer de dicho juicio se surte en favor del juez común que determina la legislación procesal respectiva y no de un juez federal. No puede sostenerse lo contrario porque el Ejecutivo Federal intervenga en su formación como accionista, pues se trata de una sociedad con personalidad distinta de la de los socios, que si bien no se rige de manera exclusiva por la legislación mercantil, sino también por la administrativa que sujeta a la empresa al control estatal con objeto de orientar su actividad hacia las políticas de desarrollo del gobierno federal, cuenta con sus propios órganos de administración y de vigilancia, y los bienes que forman su patrimonio no pertenecen a los socios, ni existe en la Ley General de Bienes Nacionales disposición alguna que los considere bienes de propiedad nacional, sino que son propiedad de la empresa.
---
Registro digital (IUS): 820076
Clave: 3a. 45.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 61
Competencia civil 148/87. Suscitada entre los jueces Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Norte. 11 de julio de 1988. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia civil 187/88. Suscitada entre los jueces Segundo de Primera Instancia de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz. 10 de julio de 1989. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.Competencia civil 210/88. Suscitada entre los jueces Tercero de Distrito en el Estado de Baja California y Primero de lo Civil en Tijuana, Baja California. 18 de septiembre de 1989. 5 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.Competencia civil 190/88. Suscitada entre los jueces Segundo de Primera Instancia en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y Quinto de Distrito en ese Estado. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. En su ausencia hizo suyo el proyecto: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.Competencia civil 185/88. Suscitada entre los jueces Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz y Segundo de Primera Instancia de Poza Rica de Hidalgo, en el mismo Estado. 13 de noviembre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.Texto de la tesis aprobada por la Tercera Sala en sesión privada de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: presidente decano Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 146, página 97.Nota: Esta tesis se publicó como jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, Tercera Sala, página 286, con dos precedentes distintos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 3a. 42. . AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DE APELACION QUE DECIDE LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD (INTERRUPCION Y MODIFICACION DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 208, VISIBLE EN LA PAGINA 613, CUARTA PARTE DEL APENDICE DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1985).
Siguiente
Art. 165 . AMPARO IMPROCEDENTE. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo