Jurisprudencia · Séptima Época · Primera Sala
Cuando en un amparo directo se reclama, además de la de segunda instancia, la sentencia pronunciada por el a quo, debe sobreseerse el juicio de garantías por lo que respecta a esta última, con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, por operar la causa de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XVI, de dicha ley, toda vez que cesaron los efectos de la referida sentencia, en razón de haber sido sustituida por la de segundo grado.
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Registro digital (IUS): 820078
Clave: 165
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 296
Séptima Epoca, Segunda Parte:Vols. 181-186. Pág. 12. A. D. 8030/83. José Luis Cruz Jiménez. Cinco votos.Vols. 187-192. Pág. 19. A. D. 7506/83. Salvador Rodríguez Cázares y otros. Unanimidad de cuatro votos.Vols. 193-198. Pág. 10. A. D. 7088/83. Juan Galeazzi Berra. Cinco votos.Vols. 193-198. Pág. 10. A. D. 7112/84. Guillermo Ojeda Domínguez. Cinco votos.Vols. 193-198. Pág. 10. A. D. 1742/84. Amadeo (o José Amadeo) Sáinz Torres y otro. Cinco votos.Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 24, en el Apéndice 1917-1985, SEGUNDA PARTE, Pág. 61.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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