MERCANTILES

Artículo 38 . AMPARO NO EXTEMPORÁNEO.

Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO NO EXTEMPORÁNEO.

Si no hay datos que establezcan un punto de partida para contar el término dentro del cual debió reclamarse el acto, no puede afirmarse que la demanda de amparo sea extemporánea.

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Registro digital (IUS): 820088

Clave: 38

Fuente: Apéndice de 1975

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1975; Parte VIII; Pág. 73

Precedentes

Quinta Época:Tomo LIX, Pág. 106. Martínez Maximiano.Tomo LIX, Pág. 838. Cano Francisco y coagraviados.Tomo LX, Pág. 1597. Hurtado y Espinosa Leopoldo y Coags.Tomo LXI, Pág. 2015. Rosano Andrés de J.Tomo LXXXIX, Pág. 2072. Delgado J. Jesús y Coags.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la J. Mercantiles SCJN?

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