Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Cuando se demanda la nulidad de una escritura pública debe intervenir necesariamente el notario ante el cual se otorgó, ya que de proceder la acción, tiene que hacer la anotación respectiva a su protocolo y, además, porque en algunos casos, su actuación trae aparejada responsabilidad, ya sea por una conducta dolosa o culposa.
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Registro digital (IUS): 820103
Clave: 3a. 65
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 30, Junio de 1990; Pág. 41
Contradicción de tesis 14/88. Entre las sustentadas por Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 7 de mayo de 1990. 5 votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.Tesis de Jurisprudencia 15/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente en funciones Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz, Ignacio Magaña Cárdenas y Jorge Carpizo Mac Gregor.Nota: En términos de la resolución de 9 de marzo de 2004, pronunciada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 3/2002-PL, relativo a la solicitud de modificación de la presente tesis, ésta se publicó nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 97, con las modificaciones aprobadas por el propio Tribunal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 3a. 64 . ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE SINALOA. LA EXCEPCION A LA PRORROGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2367 DEL CODIGO CIVIL NO COMPRENDE LA OCUPACION CON EL FIN DE ESTABLECER UN LOCAL COMERCIAL.
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