Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
El artículo 2367 del Código Civil en el Estado de Sinaloa establece el derecho de prórroga del contrato de arrendamiento tanto para fincas urbanas destinadas a habitación y fincas rústicas como a fincas urbanas no destinadas a habitación, haciendo una diferencia entre unas y otras que se traduce en dos años de prórroga en el primer caso y un año en el segundo. Asimismo se establece una excepción a la operación de la prórroga que se refiere a los "propietarios que quieren habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido". Lo anterior significa que la excepción no abarca todas las hipótesis de prórroga, sino que se circunscribe a las fincas urbanas que se deseen habitar y por tanto que hayan sido dadas en arrendamiento para casa habitación o bien que se deseen cultivar, lo cual implica una finca rústica, cuyo objeto de arrendamiento incluya el cultivo. Fuera de estas dos hipótesis de excepción, deberán operar las reglas genéricas de la prórroga previstas en la primera parte del numeral citado. Así, la ocupación con el fin de establecer un local comercial no encuadra dentro de la excepción de la prórroga.
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Registro digital (IUS): 820102
Clave: 3a. 64
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 30, Junio de 1990; Pág. 41
Contradicción de tesis 23/89. Entre las sustentadas por Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito. 16 de abril de 1990. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez-Mellado G.Tesis de Jurisprudencia 14/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente en funciones Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz, Ignacio Magaña Cárdenas y Jorge Carpizo Mac Gregor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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