Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
Este Pleno ha sostenido en tesis de jurisprudencia (número 27, publicada en la página 48 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte), que no deben aceptarse como agravios contra la sentencia que en amparo pronuncien los jueces de Distrito, las manifestaciones que hagan las autoridades responsables de que se tengan como tales los puntos del informe justificado, pues las razones que en él se exponen sólo tienden a justificar el acto reclamado en la demanda, pero no pueden servir de fundamento a los agravios que causare la sentencia, por ser éstos posteriores a aquél. Tal criterio resulta aplicable analógicamente al caso en el que si bien en el escrito de revisión no se hizo dicha manifestación, se presentan como agravios, literalmente, los puntos del informe justificado.
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Registro digital (IUS): 820098
Clave: 3621
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte I; Pág. 419
Amparo en revisión 5332/82. José Adulo Vázquez. 29 de enero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Octava Parte, tesis 30, Pág. 53.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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