MERCANTILES

Artículo 3a. 60 . COPIAS FOTOSTATICAS. CONSTITUYEN UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COPIAS FOTOSTATICAS. CONSTITUYEN UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 129, 133 y 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las copias fotostáticas no pueden considerarse documentos privados, quedando en cambio comprendidos dentro de los medios de prueba a que se refiere el artículo 93, fracción VII, del aludido código, en consecuencia, para determinar su valor probatorio debe aplicarse el numeral 217 del mismo ordenamiento legal, y no los artículos 205 a 210 que se refieren a la apreciación de los documentos privados, pues de acuerdo con el primero de dichos dispositivos, las copias fotostáticas carecen de valor probatorio pleno si no se encuentran debidamente certificadas, por lo que su valor probatorio es el de un simple indicio, con independencia de que no hayan sido objetadas.

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Registro digital (IUS): 820097

Clave: 3a. 60

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 1541/88. Celso Pérez Sandi Pintado. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.Amparo en revisión 1873/88. Manufacturas Marium, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.Amparo en revisión 2719/88. Industrias Mabe, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.Amparo en revisión 886/89. Balti, S.C. 2 de abril de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.Amparo en revisión 9/90. José Manuel Cortez Carrillo. 16 de abril de 1990. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.Tesis de Jurisprudencia 10/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintitrés de abril de mil novecientos noventa. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz, Ignacio Magaña Cárdenas y Jorge Carpizo Mac Gregor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 60 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 60 de la J. Mercantiles SCJN?

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