Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, la regla general es que cuando el tercer perjudicado no ha concurrido legalmente al juicio debe ordenarse la reposición para que se subsane esa iregularidad, pues cabe suponer que podría dictarse un fallo sin haberle dado oportunidad de defenderse debidamente, ello no procede cuando se advierte de manera notoria que la sentencia lo favorecerá, no produciéndole beneficio alguno la reposición del procedimiento, sino, por el contrario, causándole perjuicio, cuando menos en cuanto al tiempo en que se difiere el fallo del asunto, debiéndose en ese caso pronunciar la resolución que corresponda; fundándose esta interpretación en que el propósito del precepto citado, así como de las tesis formuladas en relación con él, es que no queden en pie irregularidades procesales que pudieran lesionar a alguna de las partes, lo que no sucede en la hipótesis especificada.
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Registro digital (IUS): 820135
Clave: 1927
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 3105
Séptima Epoca, Tercera Parte:Vol. 19, Pág. 53. A. R. 1000/70. Leonardo González Santiago. 5 votos.Vol. 20, Pág. 75. A. R. 1782/70. Plutarco Luna Cabrera. 5 votos.Vol. 31, Pág. 85. A. R. 5000/70. Raúl Soto Contreras y otros. Unanimidad de 4 votos.Vol. 34, Pág. 101. A. R. 2157/71. Comunidad Agraria de la Mesa de San Nicolás, Mpio. de Ejutla, Jalisco. Unanimidad de 4 votos.Vol. 36, Pág. 57. A. R. 4533/70. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de Tepetixtla, Mpio. de Coyuca de Benítez, Edo. de Guerrero. 5 votos.Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 321, en el Apéndice 1917-1985, OCTAVA PARTE, Pág. 527.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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