Jurisprudencia · Quinta Época · Tercera Sala
Tratándose de lanzamiento, no debe admitirse el otorgamiento de contrafianza, ya que con su admisión resultarían afectados derechos del inquilino, no estimables en dinero, ocasionándosele perjuicios no sólo económicos sino de orden moral, vejaciones y descrédito, que no serían reparables aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo.
---
Registro digital (IUS): 820126
Clave: 291
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 829
Quinta Epoca:Tomo CII, Pág. 661. Queja 100/49. Concepción G. de Pérez. Mayoría de 4 votos.Tomo CIII, Pág. 1776. Queja 591/49. Martín López G. Unanimidad de 4 votos.Tomo CIV, Pág. 213. Queja 32/50. Aureliano Anaya A. Unanimidad de 4 votos.Tomo CIV, Pág. 2753. Queja 83/50. Faride Casasús de Yamín. Unanimidad de 4 votos.Tomo CVIII, Pág. 695. Queja 659/50. Juan González Flores. Mayoría de 4 votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.303 C (10a.). MORA PRODUCTIVA. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, PARA EVITARLA, DEBE ADECUARSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO COMO UN LÍMITE MÁXIMO Y REDUCIR PRUDENCIALMENTE LOS INTERESES USURARIOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Siguiente
Art. 1927 . TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE DE MANERA NOTORIA QUE LA RESOLUCION LO BENEFICIARA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo