MERCANTILES

Artículo 291 . SUSPENSION. CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LANZAMIENTO.

Jurisprudencia · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION. CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LANZAMIENTO.

Tratándose de lanzamiento, no debe admitirse el otorgamiento de contrafianza, ya que con su admisión resultarían afectados derechos del inquilino, no estimables en dinero, ocasionándosele perjuicios no sólo económicos sino de orden moral, vejaciones y descrédito, que no serían reparables aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo.

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Registro digital (IUS): 820126

Clave: 291

Fuente: Apéndice de 1985

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 829

Precedentes

Quinta Epoca:Tomo CII, Pág. 661. Queja 100/49. Concepción G. de Pérez. Mayoría de 4 votos.Tomo CIII, Pág. 1776. Queja 591/49. Martín López G. Unanimidad de 4 votos.Tomo CIV, Pág. 213. Queja 32/50. Aureliano Anaya A. Unanimidad de 4 votos.Tomo CIV, Pág. 2753. Queja 83/50. Faride Casasús de Yamín. Unanimidad de 4 votos.Tomo CVIII, Pág. 695. Queja 659/50. Juan González Flores. Mayoría de 4 votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 291 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 291 de la J. Mercantiles SCJN?

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