Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno
Es procedente admitir las pruebas testimonial y pericial para la audiencia en el amparo, cuando la inicialmente señalada ha sido diferida de oficio por el juez de Distrito, y no a petición de las partes.
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Registro digital (IUS): 820166
Clave: 1533
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2435
Quinta Época:Tomo LI, Pág. 3556. Rodríguez Vda. de García Cano Marcela. Tomo LIX, Pág. 1343. Pereznieto Priego Florizel.Tomo LXX, Pág. 4336. González Mariano.Tomo LXXIII, Pág. 430. Rodríguez Juan y Coag.Tomo LXXIII, Pág. 1837. Mercado Leopoldo.Esta tesis apareció publicada, con el número 232, en el Apéndice 1917-1985. Octava Parte, Pág. 400.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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