MERCANTILES

Artículo 1533 . PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.

Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.

Es procedente admitir las pruebas testimonial y pericial para la audiencia en el amparo, cuando la inicialmente señalada ha sido diferida de oficio por el juez de Distrito, y no a petición de las partes.

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Registro digital (IUS): 820166

Clave: 1533

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2435

Precedentes

Quinta Época:Tomo LI, Pág. 3556. Rodríguez Vda. de García Cano Marcela. Tomo LIX, Pág. 1343. Pereznieto Priego Florizel.Tomo LXX, Pág. 4336. González Mariano.Tomo LXXIII, Pág. 430. Rodríguez Juan y Coag.Tomo LXXIII, Pág. 1837. Mercado Leopoldo.Esta tesis apareció publicada, con el número 232, en el Apéndice 1917-1985. Octava Parte, Pág. 400.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1533 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1533 de la J. Mercantiles SCJN?

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