Jurisprudencia · Quinta Época · Cuarta Sala
El término "autoridades" para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen.
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Registro digital (IUS): 820169
Clave: 300
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 519
Quinta Epoca:Tomo IV, Pág. 1067. Torres Marcolfo F. Tomo XXIX, Pág. 1180. Rodríguez Calixto A. Tomo XXXIII, Pág. 2942. Díaz Barriga Miguel. Tomo LXV, Pág. 2931. Sandi Mauricio. Tomo LXX, Pág. 2262. Moral Portilla Jorge del. Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 75, en el Apéndice 1017-1985, OCTAVA PARTE, Pág. 122.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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