MERCANTILES

Artículo I.13o.C.21 C (10a.). CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS. ES VÁLIDA LA REALIZADA POR FUNCIONARIO O APODERADO CON FACULTADES ESPECIALES PARA TAL EFECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS. ES VÁLIDA LA REALIZADA POR FUNCIONARIO O APODERADO CON FACULTADES ESPECIALES PARA TAL EFECTO.

El artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que las instituciones del Sistema Bancario Mexicano pueden microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los libros, registros y documentos en general que obren en su poder; asimismo, señala que las impresiones digitalizadas a que se refiere deben estar certificadas por el funcionario autorizado de la institución de crédito, a fin de que tengan el mismo valor probatorio que los documentos de donde se capturaron. Ahora bien, este precepto prevé la figura de "funcionario autorizado", que no está definida en la ley, sin embargo, atento a su sentido gramatical, los funcionarios tienen la característica de ser empleados, factores o dependientes, es decir, tienen una relación de subordinación con la institución y, por lo general, cuentan con facultades de dirección y representación, en términos del artículo 309 del Código de Comercio; sin embargo, ello no impide que un apoderado con facultades expresas pueda certificar esta clase de documentos, pues las instituciones de crédito actúan no sólo por medio de sus auxiliares de comercio, sino también por sus apoderados, según se advierte del artículo 90 de la ley citada. Entonces, es evidente que las instituciones de crédito tienen la potestad de otorgar esta clase de facultades no sólo por medio de un nombramiento, en el caso del funcionario, sino también a través de un poder, ya que la representación así otorgada no tiene más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos y que se refiera a operaciones inherentes al objeto social. De ahí que es válida la certificación de documentos bancarios realizada por funcionario o apoderado con facultades especiales para tal efecto, siempre y cuando la certificación contenga los datos respectivos que permitan establecer que fue autorizado por la institución para ello y que le permita a su contraparte conocer los alcances de su representación, para controvertirla.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016039

Clave: I.13o.C.21 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2087

Precedentes

Amparo directo 425/2017. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 28 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretaria: Elizabeth Avilés Cornejo.Amparo directo 520/2017. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Lázaro Raúl Rojas Cárdenas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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