Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El personal judicial receptor de la opinión de un menor de edad en un proceso jurisdiccional no sólo debe atender a su grado de madurez para ordenar que se lleve a cabo la entrevista, sino que deberá evaluar las circunstancias particulares del caso, incluyendo aquellas que limiten la participación del infante. Así, tratándose de litigios donde tenga que intervenir un menor con circunstancias particulares de salud, el Juez familiar debe advertir si requiere asesoría de un equipo multidisciplinario relacionado con sus padecimientos a efecto de conocer su situación real y las repercusiones que podría tener un encuentro directo con dicho juzgador, ya que, incluso, debe ponderar la posibilidad de que en lugar de que acuda al juzgado para la citada entrevista, sea él quien vaya a su encuentro con la prudencia suficiente para no causar alteraciones que lo afecten física o psicológicamente, pues no debe perder de vista que no se trata de una actuación rutinaria, meramente formal, por lo que deberá emplear mayores recursos humanos y materiales para lograr un encuentro eficaz, aguzando todos los sentidos para obtener datos relevantes que de verdad sirvan al proceso, pero principalmente útiles para el interés superior del menor involucrado, de tal suerte que las diligencias donde éste participe, en su caso, deberán estar debidamente preparadas por el juzgador familiar para que den los resultados esperados.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016041
Clave: I.14o.C.23 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2160
Amparo en revisión 119/2017. 8 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Areli Portillo Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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